El Presidente Joseph Biden dictó una proclamación presidencial el día 25 de Octubre de 2021[1], la cual entrará en vigencia el 8 de Noviembre de 2021, titulada: Avanzando en la reanudación segura de los viajes globales durante la pandemia de COVID-19, donde se incluyen las siguientes medidas:

  • Se revoca las suspensiones y limitaciones de entrada especificas por cada país, en este sentido se revocan las proclamaciones presidenciales No. 9984 del 31 de Enero de 2020; 9992 de Febrero 29 de 2020; 10143 del 25 de Enero de 2021 y la 10199 del 30 de Abril de 2021.
  • Se suspende y limita la entrada de ciertos individuos que no estén completamente vacunados contra el Covid-19. La suspensión y limitación se refiere a los extranjeros que son no-inmigrantes que no están completamente vacunados contra el Covid-19, salvo las excepciones que establece la regulación.
  • Cualquier extranjero no-inmigrante que no está completamente vacunado y que no obstante es autorizado para entrar a los Estados Unidos, por vía área, en vista de algunas de las excepciones previstas en la regulación, estará sujeto a presentar evidencia de haberse realizado prueba del Covid-19 antes del viaje; tomar medidas para evitar contagio durante el viaje como uso de mascarilla; presentar evidencia de haber hecho arreglos para pruebas después de su llegada; presentar pruebas de medidas de auto-cuarentena una vez llegue a los Estados Unidos.

Igualmente debe manifestar aceptación de someterse a la vacunación dentro de los 60 días siguientes a su llegada, y presentar evidencia de haber hecho las diligencias para recibir la vacunación. A menos que:

-Su estadía sea suficientemente corta (de acuerdo a lo que establezca el Centro para control de enfermedades (CDC); o ha participado en pruebas clínicas para la vacunación contra el Covid-19; o la vacunación está medicamente contraindicada; o ha recibido vacunas contra el Covid-19 que han sido aprobadas por el país de nacionalidad del viajero, de acuerdo a lo determinado por el CDC en consulta con el secretario de Estado.

Estas limitaciones no aplican a:

-Individuos extranjeros que entran a los Estados Unidos como parte de la tripulación de una aerolínea u otro operador de transporte aéreo, siempre que dicho miembro de la tripulación u operador se adhiera a los protocoles estándar de la industria para la prevención del Covid-19.

-Individuos extranjeros cuya entrada o tránsito por los Estados Unidos, sea en las siguientes categorías de visas: A-1, A-2, C-2, C-3 (como oficial de gobierno extranjero o familiar inmediato de ese gobernante; E-1, como empleado de TECRO O TECO o sus empleados o sus familiares inmediatos (Taipei Economic and Cultural Representative Office); G-1, G-2, G3, G-4. NATO-1 hasta NATO-4 o NATO-6 (o que tengan como propósito entrar en una de esas clasificaciones.

-Extranjeros cuyo viaje se encuentra dentro del alcance del Acuerdo de Naciones Unidas, o que viaje a los Estados Unidos cumpliendo una obligación legal (debe presentarse evidencia de carta de invitación, o documentación del propósito del viaje.

-Cualquier extranjero que, debido a su edad, no puede exigírsele vacunación, de acuerdo a lo que determine el CDC y la disponibilidad de vacunas a nivel global para individuos de esa edad.

-Individuos que hayan participado o estén participando en pruebas clínicas de vacunación contra el Covid-19.

-Individuos en los que medicamente está contraindicada la vacuna, de acuerdo a lo que determine el CDC.

– Individuos a los que se la concedido una excepción por el Director del CDC por razones humanitarias o de emergencia.

-Individuos nacionales de países donde la disponibilidad de la vacuna contra el Covid-19 está limitada, y que tenga como propósito entrar a los Estados Unidos, en categorías de visa de no-inmigrante, excepto con visas B-1 o B-2.

-Individuos que tengan como propósito entrar como tripulación de barco de acuerdo a las categorías de visas C-1 o D, si se adhiera a los protocolos estándar de la industria contra el Covid-19.

-Cualquier extranjero o grupo de extranjeros cuya entrada a los Estados Unidos sea de interés nacional, de acuerdo a lo determinado por el Secretario de Estado, el Secretario de Transporte, el Secretario de Seguridad Nacional o sus designados.

 Esta proclamación delega en el Secretario de Salud, a través del Director de CDC la implementación de esta regulación, quien deberá definir:

-Cuales son las vacunas o combinaciones de vacunas aceptadas, y las contraindicaciones medicas aceptadas.

-Cuando un individuo está completamente vacunado contra el Covid-19.

-Medios aceptables de pruebas para tomar medidas en casos de excepciones.

-Cuales son las pruebas clínicas.

-Lista de países donde la vacuna contra el Covid-19 está limitada.

Los Secretarios de Transporte y Seguridad nacional tomaran las medidas para asegurar que las aerolíneas no permitan a los extranjeros cuya entrada está prohibida por la proclamación, de abordar el avión.

 

[1] Publicada en el Registro Federal el 10/28/2021, Vol. 28, No 206, Pags 59603 a 59608.

-Cualquier extranjero que, debido a su edad, no puede exigírsele vacunación, de acuerdo a lo que determine el CDC y la disponibilidad de vacunas a nivel global para individuos de esa edad.

-Individuos que hayan participado o estén participando en pruebas clínicas de vacunación contra el Covid-19.

-Individuos en los que medicamente está contraindicada la vacuna, de acuerdo a lo que determine el CDC.

– Individuos a los que se la concedido una excepción por el Director del CDC por razones humanitarias o de emergencia.

-Individuos nacionales de países donde la disponibilidad de la vacuna contra el Covid-19 está limitada, y que tenga como propósito entrar a los Estados Unidos, en categorías de visa de no-inmigrante, excepto con visas B-1 o B-2.

-Individuos que tengan como propósito entrar como tripulación de barco de acuerdo a las categorías de visas C-1 o D, si se adhiera a los protocolos estándar de la industria contra el Covid-19.

-Cualquier extranjero o grupo de extranjeros cuya entrada a los Estados Unidos sea de interés nacional, de acuerdo a lo determinado por el Secretario de Estado, el Secretario de Transporte, el Secretario de Seguridad Nacional o sus designados.

 

Esta proclamación delega en el Secretario de Salud, a través del Director de CDC la implementación de esta regulación, quien deberá definir:

-Cuales son las vacunas o combinaciones de vacunas aceptadas, y las contraindicaciones medicas aceptadas.

-Cuando un individuo está completamente vacunado contra el Covid-19.

-Medios aceptables de pruebas para tomar medidas en casos de excepciones.

-Cuales son las pruebas clínicas.

-Lista de países donde la vacuna contra el Covid-19 está limitada.

Los Secretarios de Transporte y Seguridad nacional tomaran las medidas para asegurar que las aerolíneas no permitan a los extranjeros cuya entrada está prohibida por la proclamación, de abordar el avión.